Título TÍTULO VII

Art. 136

En vigor desde 27 mar 2003
La detección de productos y sustancias prohibidos en la toma de muestras a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, comportará el sacrificio y destrucción de todos los animales y de los medios de producción afectados de la explotación.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-136

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