Título TÍTULO VII

Art. 132

En vigor desde 27 mar 2003
1. La conselleria competente en materia de producción y sanidad animal adoptará y aplicará un plan anual de vigilancia e investigación para la detección de productos y residuos de productos de uso legalmente prohibido o limitado. 2. Dicho plan precisará los muestreos a realizar y los productos objeto de vigilancia, que en cualquier caso deberán incluir los piensos y el agua de bebida suministrada a los animales, así como los tejidos, líquidos biológicos o productos en los que el control de residuos y sustancias sea más eficaz.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-132

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