Título TÍTULO VII
Art. 132
En vigor desde 27 mar 2003
1. La conselleria competente en materia de producción y sanidad animal adoptará y aplicará un plan anual de vigilancia e investigación para la detección de productos y residuos de productos de uso legalmente prohibido o limitado.
2. Dicho plan precisará los muestreos a realizar y los productos objeto de vigilancia, que en cualquier caso deberán incluir los piensos y el agua de bebida suministrada a los animales, así como los tejidos, líquidos biológicos o productos en los que el control de residuos y sustancias sea más eficaz.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-132