Título TÍTULO VII
Art. 137
En vigor desde 27 mar 2003
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la explotación podrá optar, alternativamente al sacrificio de todos los animales, por la realización, a su cargo, bajo el control de los servicios veterinarios oficiales, de una toma de muestras de todos los animales de la explotación no analizados en el muestreo previo, con el objeto de excluir individualmente del sacrificio y destrucción aquellos animales que no presenten restos de productos y sustancias nocivas para la salud pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-137