Título TÍTULO VII
Art. 136
136 / 185En vigor desde 27 mar 2003
La detección de productos y sustancias prohibidos en la toma de muestras a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, comportará el sacrificio y destrucción de todos los animales y de los medios de producción afectados de la explotación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-136