Título TÍTULO VII

Art. 133

En vigor desde 27 mar 2003
Ante la sospecha de tratamientos ilegales o de utilización de productos no autorizados, como consecuencia de la actividad inspectora y de vigilancia de la administración pecuaria de la Generalitat, de la denuncia de otros órganos y autoridades administrativas o de particulares, o de la comprobación en las explotaciones de la existencia de alimentos no autorizados o de productos zoosanitarios clandestinos, los servicios veterinarios oficiales requerirán al titular de la explotación o al personal técnico responsable de la misma la documentación justificativa del correcto proceder en el uso de los medios de producción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-133

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil