Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 9

En vigor desde 29 jul 2002
Toda actividad estadística oficial desarrollada por las Unidades del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo de acuerdo con una metodología y procedimiento de trabajo que garantice su corrección, exactitud y la comparación e integración de los datos y resultados estadísticos de los distintos elementos del sistema estadístico regional y los de otras Administraciones y organismos.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-9

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