Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 29 jul 2002
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, proporcionalidad, especialidad, homogeneidad, rigor y corrección técnica, respeto a la intimidad, difusión y publicidad de resultados, secreto estadístico, conservación y custodia de la información, obligatoriedad de suministro de información y cooperación entre las Administraciones Públicas.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-4

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