Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Difusión y publicidad de las estadísticas oficiales
Art. 14
En vigor desde 29 jul 2002
El organismo, servicio o ente de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborador de una estadística facilitará, en un plazo acorde con sus recursos, a quien lo solicite, otras tabulaciones o elaboraciones estadísticas distintas de las publicadas, si dicha petición reúne las siguientes características:
a) No contravenir el secreto estadístico. En ningún caso los servicios estadísticos podrán difundir datos de carácter personal.
b) Reunir las suficientes garantías técnicas.
c) No alterar de manera significativa el normal desenvolvimiento de los servicios estadísticos.
A estos efectos, se podrá establecer una contraprestación económica acorde con el coste del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-14