Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Difusión y publicidad de las estadísticas oficiales
Art. 13
En vigor desde 29 jul 2002
Dado el carácter de servicio público de la actividad estadística, los resultados se difundirán por los medios más efectivos y en un plazo adecuado a sus características.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-13