Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 5
En vigor desde 29 jul 2002
La presente Ley regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público. Corresponderá a la Asamblea Regional de Murcia apreciar y calificar el interés público de una estadística mediante la aprobación del Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a que se refiere el artículo 29, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Gobierno y a las distintas Unidades administrativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el artículo 31 de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-5