Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Secreto estadístico
Art. 18
En vigor desde 29 jul 2002
Podrá permitirse a los institutos de investigación científica y a los investigadores el acceso a los datos amparados por el secreto estadístico, siempre que dichas instituciones o personas cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente, en orden a garantizar la protección física e informática de los datos amparados por el secreto estadístico, y a evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita. Cuando dicho acceso se produzca, se le comunicará previamente a la Agencia de Protección de Datos o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-18