Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Difusión y publicidad de las estadísticas oficiales

Art. 13

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En vigor desde 29 jul 2002
Dado el carácter de servicio público de la actividad estadística, los resultados se difundirán por los medios más efectivos y en un plazo adecuado a sus características.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-13