Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Difusión y publicidad de las estadísticas oficiales
Art. 13
13 / 57En vigor desde 29 jul 2002
Dado el carácter de servicio público de la actividad estadística, los resultados se difundirán por los medios más efectivos y en un plazo adecuado a sus características.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-13