Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Secreto estadístico

Art. 16

En vigor desde 29 jul 2002
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales. Se entiende por datos personales los referidos a personas físicas o jurídicas que permitan la identificación directa de los interesados o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a dicha identificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil