Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Secreto estadístico
Art. 16
En vigor desde 29 jul 2002
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales.
Se entiende por datos personales los referidos a personas físicas o jurídicas que permitan la identificación directa de los interesados o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a dicha identificación.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-16