Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 oct 2002
El Consejo de Gobierno establecerá una relación de especies de la fauna y la flora, amenazada o no, vinculadas a los ecosistemas acuáticos continentales, con el fin de asegurar su presencia, protección y, en su caso, recuperación, así como la pervivencia e integridad de sus poblaciones.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#disposicion-adicional-octava