Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 oct 2002
En los cotos, y dentro del régimen general para la obtención de los permisos, por razones sociales debidamente justificadas, se podrá tener derecho a tasas reducidas en la forma que legalmente se determine.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#disposicion-adicional-septima

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