Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 oct 2002
En tanto se apruebe el Plan de ordenación de los recursos acuáticos, las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley y la normativa anual de pesca tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 3 y los principios dispuestos en el artículo 7, ambos de esta Ley.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#disposicion-transitoria-tercera

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