Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 1 oct 2002
Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 3/1998, de 11 de diciembre, de la pesca fluvial, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#disposicion-derogatoria