Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 1 oct 2002
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de aguas continentales realizar los servicios de inspección y vigilancia necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de protección del medio ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil