Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 1 oct 2002
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de aguas continentales realizar los servicios de inspección y vigilancia necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de protección del medio ambiente.
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