Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 1 oct 2002
Tienen la consideración de infracciones leves las siguientes:
a) Pescar cuando siendo titular de una licencia no lleve consigo dicho documento o aun llevándolo no se esté en posesión de otro acreditativo de la identidad del pescador.
b) Pescar en un coto cuando siendo titular del correspondiente permiso no se lleve en el acto de la pesca dicho documento.
c) Pescar con más cañas de las permitidas o auxiliarse con útiles para la extracción distintos de los autorizados.
d) Pescar cangrejos empleando más reteles o lamparillas de los autorizados.
e) Pescar utilizando cebos o aparejos no permitidos.
f) Pescar, dentro de las épocas señaladas en la normativa anual, durante las horas y días en que esté prohibido hacerlo.
g) Capturar peces o cangrejos a mano.
h) Remover las aguas con ánimo de espantar a los peces o facilitar su captura.
i) Emplear para la pesca embarcaciones que carezcan de la correspondiente autorización.
j) No restituir inmediatamente a las aguas los ejemplares de las especies objeto de pesca tipo I de tamaño inferior o superior al reglamentario.
k) No restituir inmediatamente a las aguas los ejemplares de las especies objeto de pesca tipo I que no hayan sido capturados por la mordedura del cebo o señuelo.
l) No entregar al personal de inspección y vigilancia los ejemplares de las especies objeto de pesca tipo II.
m) El transporte de especies acuícolas de tamaño inferior o superior al legalmente establecido.
n) Realizar actividades o usos recreativos en las zonas de régimen especial, sin autorización.
ñ) Tener en la margen, ribera u orilla del río artes o instrumentos de uso no permitido cuando no se justifique su aplicación a menesteres distintos de la pesca.
o) Entorpecer el paso de los pescadores por la servidumbre establecida por el artículo 6 a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
p) No guardar las distancias establecidas entre pescadores o artes durante la práctica de la actividad piscatoria.
q) En las zonas libres, dejar transcurrir más de media hora sin ceder su puesto o pozo a un pescador de salmón que lo hubiese requerido, excepto si en el transcurso de dicho plazo se hubiese trabado un ejemplar.
r) Los demás incumplimientos de las disposiciones de los Títulos II y III de esta Ley que no estén considerados como infracciones graves o muy graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-49