Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 1 oct 2002
1. Se entiende por permiso el documento nominal e individual expedido por la Dirección General competente en materia de aguas continentales que habilita para pescar en las zonas bajo régimen de coto. Su titular debe tenerlo consigo durante el ejercicio de la pesca. 2. La tasa por la expedición del permiso será establecida por Ley del Principado de Asturias. 3. Los titulares de permisos tendrán derecho a ser indemnizados en aquellos casos en los que, con posterioridad a la elección de cotos, se adopten limitaciones al ejercicio de la pesca que afecten al que ha sido elegido. La cuantía de la citada indemnización será equivalente al importe de la tasa abonada para la obtención del correspondiente permiso. 4. La posesión del permiso otorga el derecho a la práctica de la pesca en zona en él señalada, conforme a las disposiciones de esta Ley y de las normas que la desarrollen. 5. La adjudicación de los permisos se realizará por la Dirección General competente, de acuerdo con la decisión del interesado cuando por turno le corresponda. El procedimiento, que se determinará reglamentariamente, garantizará el principio de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante la adecuada publicidad de ofertas, fechas, plazos, y tras el oportuno sorteo público. 6. Con el fin de fomentar el turismo, anualmente se destinará un porcentaje de permisos, nunca superior al cinco por ciento, para su distribución entre pescadores extranjeros y comunitarios no españoles. El sistema de concesión de estos permisos se regulará reglamentariamente, así como la posibilidad de su distribución por medio de empresas de intermediación turística. 7. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de obtención de permisos para los supuestos en que los Concejos colaboren en la gestión de los cotos con la Consejería competente en materia de aguas continentales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil