Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Centros ictiogénicos e ictiológicos
Art. 33
En vigor desde 1 oct 2002
Queda prohibido deteriorar, inutilizar o trasladar, sin autorización, los aparatos de incubación artificial que estén prestando servicio, así como destruir los huevos, alevines y peces, enturbiar las aguas en que estén sumergidos, y cultivar especies que no se hayan autorizado, y obstaculizar el normal funcionamiento de las estaciones ictiogénicas e ictiológicas, en los términos reglamentariamente previstos.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-33