Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Centros ictiogénicos e ictiológicos

Art. 32

En vigor desde 1 oct 2002
1. La Consejería competente en materia de aguas continentales otorgará la autorización para establecer centros ictiogénicos, la cual hará referencia expresa a los caudales necesarios, a los sistemas de producción, a los métodos de depuración que se vayan a utilizar y a los demás extremos que se determinen reglamentariamente. 2. A estos efectos, dicha Consejería creará un registro donde deberán inscribirse los centros ictiogénicos.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-32

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