Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Centros ictiogénicos e ictiológicos
Art. 32
En vigor desde 1 oct 2002
1. La Consejería competente en materia de aguas continentales otorgará la autorización para establecer centros ictiogénicos, la cual hará referencia expresa a los caudales necesarios, a los sistemas de producción, a los métodos de depuración que se vayan a utilizar y a los demás extremos que se determinen reglamentariamente.
2. A estos efectos, dicha Consejería creará un registro donde deberán inscribirse los centros ictiogénicos.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-32