Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Centros ictiogénicos e ictiológicos

Art. 31

En vigor desde 1 oct 2002
1. Centro ictiogénico es toda instalación fija o móvil, permanente o temporal, dedicada a la producción de huevos embrionados, alevines o ejemplares adultos destinados a la repoblación de las aguas o a la mejora de sus poblaciones. 2. Centro ictiológico es aquella instalación de titularidad de la Administración del Principado de Asturias dedicada al estudio de las poblaciones de peces, que podrá incluir capturaderos, contadores de peces u otros dispositivos análogos.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-31

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