Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 1 oct 2002
1. Zona de régimen especial es aquella en la que el ejercicio de la pesca se realiza de acuerdo con especiales medidas de protección o con arreglo a lo dispuesto en planes técnicos de gestión y de aprovechamiento.
Se declarará reglamentariamente.
2. La zona de régimen especial se divide en vedados, cotos de pesca y zonas de especial protección.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-37