Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 1 oct 2002
1. Los vedados de pesca son los cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que, de manera temporal o permanente, está prohibida la pesca de todas o parte de las especies por razones de orden biológico, científico o educativo.
2. Los vedados estarán señalizados.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-38