Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Centros ictiogénicos e ictiológicos

Art. 34

En vigor desde 1 oct 2002
Los centros de acuicultura se rigen por lo dispuesto en la normativa específica sobre núcleos zoológicos, aunque su autorización queda sometida al previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de aguas continentales.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-34

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