Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Repoblaciones e introducciones
Art. 30
En vigor desde 1 oct 2002
Se prohíbe la introducción en las aguas de especies alóctonas, salvo las que realice la Consejería competente en materia de aguas continentales en cotos de régimen intensivo, previa evaluación de su impacto ambiental.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-30