Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 1 oct 2002
No se puede pescar a una distancia menor de 50 metros, aguas arriba y aguas abajo, de los diques o presas, así como en los pasos y escalas. No obstante, se podrá pescar en aquellas presas, azudes, barreras, empalizadas que puedan ser fácilmente remontados por los salmónidos sin ayuda de escala.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-24

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