Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 7 abr 1995
Las cuantías económicas recaudadas en concepto de multas impuestas en aplicación de la presente Ley serán destinadas por la Tesorería de la Administración sancionadora a engrosar los programas del presupuesto de gasto destinados a servicios o actividades de atención a la infancia.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-adicional-sexta