Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 7 abr 1995
En el caso de que se adscriban unidades del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, atendidos los efectos y el alcance de la adscripción, destinará a la Comisión de Tutela del Menor los agentes que se estime necesarios para que colaboren en el cumplimiento de sus fines y en la ejecución de la presente Ley y demás normativa de protección de menores.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-adicional-quinta

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