Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 abr 1995
A los efectos de esta Ley, se entiende por Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid la Administración Autonómica y la Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil