Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 7 abr 1995
A los efectos de esta Ley, se entiende por Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid la Administración Autonómica y la Local.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-adicional-tercera