Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 abr 1995
Hasta que se promulgue el Reglamento Regulador de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar para la Guarda de Menores, se autoriza al Instituto Madrileño de Atención a la Infancia a mantener los convenios o conciertos que actualmente tenga suscritos a tal efecto con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-transitoria-segunda

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