Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 abr 1995
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicios Sociales de Atención Primaria el conjunto de programas y servicios de acceso directo de los ciudadanos, integrados en el Sistema Madrileño de Servicios Sociales, bien en la Red de Servicios Generales o en alguna de las redes especializadas, con independencia de la Administración o entidad que lo gestione.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-adicional-segunda