Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 7 abr 1995
A los centros y servicios destinados a menores que desarrollen su actividad en el ámbito de la presente Ley, no les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de Control de los Centros y Servicios de Acción Social.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-adicional-cuarta