Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 abr 1995
La efectividad de los mandatos de la presente Ley en materia de educación quedará supeditada a la transferencia de los medios personales y materiales necesarios. Los mandatos en materias de salud serán directamente exigibles respecto de los recursos propios o transferidos, quedando supeditados los relativos al resto de recursos a la oportuna transferencia.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-transitoria-primera

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