Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 7 abr 1995
El Consejo de Gobierno incluirá en sus actuaciones de cooperación al desarrollo acciones dirigidas al fomento, mejora y respeto de los derechos de la infancia en los países a que vayan destinadas las correspondientes ayudas.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-adicional-octava