Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 3 sept 2015
1. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida del presupuesto del Parlamento de Galicia y su elaboración corresponde al Valedor del Pueblo. Se remitirá a la Mesa del Parlamento para su aprobación e integración en el presupuesto del Parlamento.
2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos corresponderán al valedor del pueblo, quien podrá delegarlas en el adjunto, y los regímenes de contabilidad, intervención, contratación y adquisición de bienes y derechos serán los que rijan en el Parlamento de Galicia.
Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417 Se modifica por el de la Ley 3/1994, de 18 de julio. Ref. BOE-A-1994-22809
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-12