Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 3 sept 2015
El valedor del pueblo estará auxiliado por un adjunto, en quien podrá delegar sus funciones y que lo sustituirá en el ejercicio de las mismas.
Se modifica por el .2 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417 Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-14134#dfprimera Se modifica por el art. único de la Ley 1/2002, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7366 Se modifica por el de la Ley 3/1994, de 18 de julio. Ref. BOE-A-1994-22809
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-8