Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 3 sept 2015
El valedor del pueblo estará auxiliado por un adjunto, en quien podrá delegar sus funciones y que lo sustituirá en el ejercicio de las mismas. Se modifica por el .2 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417 Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-14134#dfprimera Se modifica por el art. único de la Ley 1/2002, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7366 Se modifica por el de la Ley 3/1994, de 18 de julio. Ref. BOE-A-1994-22809

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Pro

eli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-8

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