Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 3 ago 1984
Las quejas que el Valedor del Pueblo reciba, referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia de Galicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal y al Consejo del Poder Judicial, sin perjuicio de incluirlas en el informe al Parlamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil