Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 3 ago 1984
Las quejas que el Valedor del Pueblo reciba, referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia de Galicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal y al Consejo del Poder Judicial, sin perjuicio de incluirlas en el informe al Parlamento.
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Proeli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-17