Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 3 sept 2015
El adjunto y los asesores adscritos a la oficina del Valedor del Pueblo cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo valedor del pueblo nombrado por el Parlamento. Se modifica por el .5 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417

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eli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-11

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