Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 3 sept 2015
1. La Comisión de Peticiones propondrá al valedor del pueblo el nombramiento del adjunto. El nombramiento y cese del mismo corresponden al valedor del pueblo. 2. El nombramiento y cese del adjunto serán publicados en el Diario Oficial de Galicia . 3. El adjunto habrá de reunir las condiciones establecidas en el artículo 3.1, gozará durante el ejercicio de sus funciones de todas las prerrogativas y garantías reconocidas en el artículo 6 y estará sometido al régimen de incompatibilidades preceptuado en el artículo 7 de la presente ley. Se modifica por el .3 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 1/2002, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7366 Se modifican los apartados 1 y 3 por el de la Ley 3/1994, de 18 de julio. Ref. BOE-A-1994-22809

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eli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-9

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