Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Actuaciones derivadas de Acuerdos Internacionales en los que participe el Estado Español
Art. Artículo quince
En vigor desde 9 ene 1977
Las actividades derivadas de los Acuerdos serán supervisadas en todo caso por el Ministerio de Industria, a través de las Direcciones Generales competentes.
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Proeli/es/l/1977/01/04/6#articulo-quince