Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 9 ene 1977
En cada caso se fijará la cuantía, forma y condiciones de los créditos y subvenciones, así como el plazo máximo de realización de las inversiones para las que se otorguen. La entrega de las cantidades correspondientes quedará condicionada a la ejecución de las distintas fases del desarrollo de los trabajos programados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1977/01/04/6#articulo-diecinueve

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil