Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Actuaciones derivadas de Acuerdos Internacionales en los que participe el Estado Español
Art. Artículo diecisiete
En vigor desde 9 ene 1977
El Gobierno dictará, a propuesta del Ministerio de Industria, las normas reguladoras de las adjudicaciones y de los contratos de ejecución previstos en este Título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1977/01/04/6#articulo-diecisiete