Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Actuaciones derivadas de Acuerdos Internacionales en los que participe el Estado Español
Art. Artículo catorce
En vigor desde 9 ene 1977
La transmisión de la totalidad o parte de las adjudicaciones a que se refiere el artículo anterior, habrá de ser autorizada por el Ministerio de Industria, sin perjuicio de la autorización administrativa que sea necesaria para transmitir participaciones sociales en las Empresas o Asociaciones de Empresas adjudicatarias.
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Proeli/es/l/1977/01/04/6#articulo-catorce