Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Régimen general
Art. Artículo once
En vigor desde 9 ene 1977
Las inversiones españolas en el extranjero para la exploración e investigación mineras, el aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos y el tratamiento, beneficio o primera transformación de materias primas minerales, estarán sujetas, en todo caso, al régimen legal sobre inversiones directas en el extranjero vigente en cada momento.
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Proeli/es/l/1977/01/04/6#articulo-once