Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo veintidós

En vigor desde 9 ene 1977
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda e Industria, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, fijará una línea especial de crédito a través de la cual se procederá a la financiación de las actividades objeto de la presente Ley, asignándose anualmente a esta línea la dotación adecuada.
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eli/es/l/1977/01/04/6#articulo-veintidos

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