Art. Artículo diecisiete
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Actuaciones derivadas de Acuerdos Internacionales en los que participe el Estado Español

Art. Artículo diecisiete

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En vigor desde 9 ene 1977
El Gobierno dictará, a propuesta del Ministerio de Industria, las normas reguladoras de las adjudicaciones y de los contratos de ejecución previstos en este Título.
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