Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo veintitrés

En vigor desde 9 ene 1977
Con las solicitudes de crédito deberá presentarse el proyecto a desarrollar con el informe favorable del Ministerio de Industria, el cual apreciará, entre otros aspectos, si el proyecto se ajusta, según el caso, a los objetivos señalados en los Planes Nacionales o a lo dispuesto en materia de áreas de expansión industrial, sectores mineros preferentes, zonas mineras de preferente localización industrial o cotos mineros.
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eli/es/l/1977/01/04/6#articulo-veintitres

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